DESCRIPCIÓN
<p>VENTA DE DEPARTAMENTO 3 AMBIENTES EN FLORES<br>CONSTRUCCION DE PRIMERA CALIDAD ESTUDIO ABS <br>2 DORMITORIOS CON PLACAR E INTERIORES <br>BAÑO COMPLETO <br>TOILLETE DE RECEPCION <br>COCINA SEMI INTEGRADA <br>LIVING COMEDOR <br>BALCON CORRIDO</p><p> <br>------------------------------------ <br>EDIFICIO CON PILETA, PARRILLA, TERRAZA Y SUM. <br>-----------------------------------------</p><p><br></p><p> <br>Martillero responsable: Alexis Levy | CUCICBA Matrícula Nº3995 <br><br>Artículo 4° Ley 2340- Ente responsable. La matrícula de los corredores inmobiliarios estará a cargo del ente público no estatal, con independencia funcional de los poderes del Estado que se crea por esta ley. <br><br>Ley 5115 - publicación de accesibilidad a los inmuebles <br>Artículo 1º.- Los avisos publicados por corredores inmobiliarios por cualquier medio gráfico o informático, que promuevan operaciones inmobiliarias, deberán contener información acerca de las condiciones de accesibilidad para las personas con discapacidades físicas. <br>Artículo 2º.- Los avisos mencionados en el art. 1° incluirán un indicador gráfico de accesibilidad y/o la palabra "accesible" <br><br>Art. 10 de Ley 2340 "Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes".-<br> </p><br> <br> <br>